En el Ayuntamiento de Lantarón, ofrecemos información completa, verdadera y útil sobre la actividad de la administración pública.
A continuación, os dejamos nuestra Política antifraude y anticorrupción, así como también nuestro Código ético.
Política antifraude y anticorrupción
Código ético
Código ético del Ayuntamiento de Lantarón
Código Ético referido a la aplicación específica del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno.
Es por esto que recogemos para su aprobación los deberes y principios que recoge este Código Ético del Ayuntamiento de Lantarón. Todas las personas comprendidas en este Código Ético deberán adherirse a él de forma explícita.
I-Deberes del personal empleado público. Código de Conducta
El personal empleado público (personal funcionario de carrera, interino, personal laboral y personal eventual) deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta del personal empleado público configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario del personal empleado público
Artículo 1. Principios éticos.
- Respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
- Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
- Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros y compañeras, personal subordinado y con la ciudadanía.
- Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
- No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
- No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
- Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
- No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de quienes sean titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceras personas.
- Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
- Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
- Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 2. Principios de conducta.
- Tratarán con atención y respeto a la ciudadanía, a sus superiores y al resto de personal empleado público.
- El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
- Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de sus superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
- Informarán a la ciudadanía sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
- Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
- Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
- Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
- Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
- Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas del personal empleado público o personas administradas que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
- Garantizarán la atención a la ciudadanía en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
II-Deberes de los y las miembros del Pleno del Ayuntamiento. Código de conducta
Principios de buen gobierno.
- Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
- Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes:
- Principios generales:
- Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
- Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
- Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
- Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
- Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
- Mantendrán una conducta digna y tratarán a la ciudadanía con esmerada corrección.
- Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente
- Principios de actuación:
- Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
- Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
- Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
- Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.
- No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
- No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
- Desempeñarán sus funciones con transparencia.
- Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
- No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
- Principios generales:
Registro de Intereses de Actividades
y de Bienes de los cargos electos
El artículo 75.7 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, especifica que las personas representantes locales, deben formular “declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos”, así como “declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo”.
A su vez, el artículo 5 de la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, establece como principio general la publicación de forma periódica y actualizada de la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad municipal relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
Por lo expuesto se procede a publicar, para su general conocimiento y con las reservas relacionadas con protección de datos personales, las declaraciones sobre bienes y derechos patrimoniales formuladas por las personas concejalas del Ayuntamiento de Lantarón que cesaron y tomaron posesión de su cargo tras las elecciones municipales celebradas el día 28 de mayo de 2023.
Gestión y acceso a los Registros
La custodia y gestión de los Registros corresponde a la Secretaría municipal. Las declaraciones se presentan en los modelos elaborados por la Secretaría y aprobados por el Ayuntamiento y se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, cuando se produzca el cese y cuando varíen las circunstancias declaradas, en el plazo de dos meses desde la efectividad de la variación. El Registro de actividades es público.
El acceso al Registro de bienes patrimoniales exigirá acreditar un interés legítimo directo.
El acceso, en cualquier caso, se solicitará mediante petición escrita en la que se acreditará el interés de la persona solicitante y constará la identificación de la Concejala o del Concejal al que se refiera la información y los documentos concretos de los que se quiere tener constancia.
Declaración de incompatibilidades
En ningún caso concurre causa o motivo de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Concejal/a de los miembros de la corporación actual, quedando acreditado el cumplimiento de este requisito previo a sus correspondientes tomas de posesión.
